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El derecho de retracto se concibe en la ley 1480 de 2011 (estatuto del consumidor) como una potestad unilateral del consumidor de terminar un contrato de compraventa a su arbitrio y sin que el proveedor deba estar de acuerdo o se lo permita, es decir, es una facultad para que usted como comprador pueda arrepentirse o “echarse para atrás” después de la compra de un producto o de un servicio.

Sin embargo, tenga en cuenta que este derecho no puede ejercerse en todas las ocasiones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del estatuto, se podrá solicitar el retracto cuando: (i) la venta se haya realizado a través de sistemas de financiación otorgadas directamente por el empresario, (ii) se esté frente a la venta de tiempos compartidos, (iii) en ventas que utilizan métodos no tradicionales como las ventas que se realizan en su casa u oficina y, (iv) las ventas a distancia en donde no se tenga contacto directo previo con el producto como cuando se adquiere un producto o servicio a través de correo, teléfono, catálogo o comercio electrónico. (SIC, rad 17-254429).

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